ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CULTURAL
CAPÍTULO I
DENOMINACION, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Articulo 1- Denominación.
Con la denominación de Asociación Cultural «Hijos y Amigos de Alcalá de Henares», se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes,
Escudo: Se toma por escudo oficial de la Asociación el de la Ciudad de Alcalá de Henares, que aparece en un privilegio de los Reyes Católicos dado a la Iglesia de Toledo a favor de la villa de Alcalá en 1498, cuyo original se conserva en el Archivo Histórico Municipal.
Descripción: De forma de rombo rematadas las puntas en perlas y orlado en sus cuatro lados de figuras decorativas en forma de lira. En campo de azur (azul) un castillo de oro, donjonado de tres torres, almenado, mazonado de sable (negro) y abierto, sobre ondas de plata y azur, tres y dos puestas en punta.
Bandera: Se toma por bandera oficial de la Asociación la de la Ciudad de Alcalá de Henares en todos sus detalles, variando el escudo y la tonalidad del rojo carmesí que es sustituido por el rojo granate.
Descripción: De forma rectangular con una proporción de tres de largo por dos de ancho, Sobre paño granate a una distancia de la driza o asta igual a un medio de sus longitud, el escudo de la Asociación y con una altura igual a dos tercios del ancho de la bandera irá estampado en sus colores o en blanco.
Articulo 2.- Fines.
La presente Entidad es una Asociación cultural civil no lucrativa, que persigue los siguientes fines:
- Reunir a todos los ciudadanos de Alcalá de Henares, así como a todas aquellas personas residentes en otro lugar que muestren un interés y aprecio especial por nuestra Ciudad.
- Promocionar, difundir y defender además de estudiar e investigar la cultura y tradiciones propias, el patrimonio histórico, artístico, medioambiental y urbano de nuestra Ciudad y demás Municipios del entorno; así como salvaguarda de «su condición de Patrimonio de la Humanidad.
- Promover la creación de un fondo económico específico en los presupuestos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y del Gobierno de la CAM, que sirva para llevar a cabo lo relacionado en el punto anterior.
- Realizar cuantas acciones sean posibles a cargo de la Asociación y recabar de las Autoridades competentes, la acción de cuantas medidas sean necesarias para la defensa y cumplimiento de estos fines.
Artículo 3.- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán conferencias, exposiciones, visitas a museos, excursiones a otra5 ciudades, cursos de historia, arte y cultura que tengan relación con la Ciudad de Alcalá de Henares y su entorno o su condición de Patrimonio de la Humanidad, y toda aquella actividad que potencie el conocimiento, defensa y difusión de la Ciudad y los Municipios de su entorno.
Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.
La Asociación Cultural «Hijos y Amigos de Alcalá de Henares» establece su domicilio social en c/ Avellaneda nº 1 Bis, de Alcalá de Henares y su ámbito de actuación comprende la Ciudad de Alcalá de Henares y la denominada históricamente Tierra de Alcalá.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
La Asociación Cultural «Hijos y Amigos de Alcalá de Henares» contará con los siguientes Órganos de Gobierno:
- Asamblea General de socios.
- Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Articulo 6.- Naturaleza.
La Asamblea General de socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7.-Reuniones.
- Las reuniones de la Asamblea General de socios serán informativas, ordinarias y extraordinarias.
- Las informativas se celebrarán entre los meses de Septiembre y Octubre, debiendo ser convocada por la Junta Directiva.
- Las ordinarias se celebrarán una vez al año, llevándose a cabo dentro de los dos primeros meses naturales, debiendo ser convocada por la Junta Directiva.
- Las extraordinarias se celebrarán:
- A propuesta por escrito de al menos el 10% de los socios que cumplan las obligaciones especificadas en el articulo 27, según el censo de socios aprobados en la última Asamblea General.
- A propuesta de la Junta Directiva.
- A propuesta de la Asamblea General Ordinaria.
- En cualesquiera de los tres apartados anteriores se hará expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 8.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto informativas, ordinarias, como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince (15) días naturales, haciéndose constar la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y Quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto informativas, ordinarias, como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Informativa.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Aprobar o rechazar la readmisión de socios, cuyos casos estén reflejados en el Articulo 24.
- Cualquiera otra que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea General extraordinaria.
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
- Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
- Solicitud de declaración de utilidad pública,
- Disposición y enajenación de bienes.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
- Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria
Artículo 12.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación y el tratamiento de temas que por su urgencia o gravedad requieran ser tratados en la presente Asamblea.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13.-Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y 5 Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legamente establecidos. Todos los cargos que componen la Junta Directiva son altruistas, y su mandato tendrá una duración de 4 años.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 14.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación ele candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días naturales a la celebración de la correspondiente reunión.
Las candidaturas se presentarán por escrito y en listas encabezadas por el candidato a Presidente, debiendo estar constituidas las citadas listas por nueve miembros y un mínimo de dos suplentes.
Para optar como candidato serán necesarios los siguientes requisitos:
- Ser socio.
- Estar al corriente de pago de las cuotas correspondientes
- Ser mayor de edad.
- Tener una antigüedad mínima de tres (3) meses, y de un (1) año el cabeza de lista, con anterioridad a la fecha de convocatoria de la Asamblea General.
El calendario electoral será marcado por la Junta Directiva
Concluido el escrutinio, el Presidente de la Asamblea procederá públicamente a dar lectura del acta con los resultados, que a su vez serán fijados en el tablón de anuncios de la Asociación con sello y firma de los componentes de la Mesa.
La toma de posesión oficial y presentación de los nuevos componentes de la Junta Directiva tendrá lugar el sábado siguiente al día de su elección, a las 20,00 horas, en la sede de la Asociación.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Las vacantes de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que se pudiera producir durante su mandato, serán cubiertas por los suplentes presentados por la candidatura electoral elegida.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
- Por transcurso del periodo de su mandatos.
- Por renuncia expresa.
- Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 15.- Reuniones y Quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada dos meses, previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuántas veces lo determine su Presidente y a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 16.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 11, apartado h).
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
- Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Suspender provisionalmente de sus competencias, hasta la siguiente Asamblea General, a cualquier componente de la misma, a excepción del Presidente, siempre y cuando el acuerdo sea tomado por mayoría absoluta de sus miembros.
- El Presidente solamente podrá ser cesado por la Asamblea General extraordinaria.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 17.- El Presidente.
- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- Nombrar y destituir los cargos de la Junta Directiva.
Artículo 18.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 19.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 20.- El Tesorero.
- El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:
- Custodiar y administrar los fondos de la Asociación,
- Abrir, operar y cancelar toda clase de cuentas bancarias, librando talones y documentos de cargo, conjuntamente con el Presidente o con el Secretario.
- Llevar los libros de caja y bancos, que firmará conjuntamente con el Presidente o con el Secretario.
- Satisfacer las órdenes de pago que tengan la finna del Presidente.
- Elaboración de presupuestos y estados de cuentas.
Artículo 21.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO V
LOS ASOCIADOS
Articulo 22.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
La solicitud de quien desee ingresar como socio, se hará mediante escrito o instancia tipo dirigida a la Junta Directiva.
Artículo 23.- Clases de Asociados.
- Existirán las siguientes clases de asociados:
- Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios de número, que serán los que ingresen después dela constitución de la Asociación.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
- Socios benefactores, los que mediante donaciones, legados y similares, entrega de libros, aportación de medios técnicos para mejorar las labores propias de la Asociación, obras y escritos propios, propaganda y difusión de lo que significa la Asociación, contribuyan de manera relevante al sostenimiento, desarrollo y consecución de los fines de la misma. Serán declarados como tales en Asamblea General, una vez propuestos por la Junta Directiva y conocidos sus méritos en público.
Artículo 24.- Causas de pérdida de la condición de asociados.
- Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Ciudad o a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que en tal sentido se adopte.
Artículo 25.- Derechos de los asociados
Los socios de número, benefactores y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
- Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 26.- Deberes de los asociados
Los socios de número y fundadores tendrán las siguientes obligaciones:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación y de la Ciudad de Alcalá de Henares.
- Cuidar de las instalaciones y bienes de la Asociación.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 27.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 28.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 30.- Acuerdo de disolución
La asociación se disolverá:
- Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General
- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
- Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 31.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines benéficos de la Ciudad.
Las obras de arte, así como los libros de la biblioteca y demás material de archivo, como periódicos, fotografías, películas y documentación administrativa será inventariada y donada a! Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, con destino al Archivo Histórico Municipal.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
D. JUAN SANABRIA GARCÍA, con DNl: 01076562R Secretario de la Asociación Cultural «Hijos y Amigos de Alcalá de Henares» con Número de Registro14467 de 06/07/1994, Certifico: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 04/02/2016.
Alcalá de Henares a 4 de Febrero de 2016
